domingo, 2 de junio de 2013

ARRENDAMIENTO DEL MESÓN DE 1692

A finales del siglo XVIII, La Codoñera poseía como Bienes de Propios la carnicería, el mesón, la tienda,. el molino de aceite, el horno de pan cocer, la nevera, la taberna y algunos otros que el Concejo arrendaba a particulares mediante subasta por un cierto número de años. A continuación transcribimos el documento notarial de arriendo del mesón en 1692.
"Capitulaciones para el arrendamiento del mesón del lugar de La Codoñera para tiempo de tres años que comenzarán a correr desde el primero día de henero del año mil seyscientos nobenta y dos y fenecera el primero de henero del año mil seyscientos nobenta y cinco con las condiciones siguientes:
Primeramente es condicion que se arrendara el dicho meson al que mas los hiciere del lugar.
Item es condicion que el que arrendare el meson aya de de hospedar a todos los forasteros y darles lo necesario con su dinero de lo que se hace de el.
Item es condicion que el que arrendare el meson tenga obligacion de hacer una cama siempre que los SS Jurados la pidieran sin interes.
Item es condicion que el que arrendare dicho meson no pueda tener ni permitir en el ningun genero de juego de naypes de resto bajo pena de sesenta sueldos.
Item es condicon que el que arrendare dicho meson aya de pagar el precio del arrendamiento en tres pagas, una cada año para el dicho dia primero de henero.
Item es condicion que el que arrendare dicho meson se aya de obligar y dar fianzas a gusto de los SS Jurados y Consejo y pagar la fianza al corredor.
El arrendamiento de este año fue dado a Tomás Secas menor por 660 sueldos jaqueses. Los Jurados del año eran Geronimo Blasco y Juan Paricio y el notario fedatario del acto Jaime Josep Blasco

  Artículo publicado en el programa de las fiestas patronales de San Cosme y San Damián en septiembre de 2007..

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