sábado, 2 de marzo de 2019

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL BAJO ARAGÓN DEL SIGLO XVII



     Las leyes civiles y eclesiásticas suponían una situación de subordinación, desigualdad e inferioridad de las mujeres respecto a los hombres como se verá en los siguientes textos.
    En 1609, en el proceso eclesiástico1 contra Pablo Ambert de 15 años y Úrsula Marcelina Ossó de 14 años por matrimonio clandestino, ambos de familias infanzonas, el tribunal sentenció con mayor dureza a la mujer, que ".....contraveniendo las disposiciones del Santo Concilio de Trento, sin moniciones, llevando con dolo al vicario de La Codoñera y teniéndole encerrado por fuerza en un aposento para que asistiese al dicho matrimonio clandestino, cometiendo en esto graves y enormes delictos de mal ejemplo y grande escándalo, reservando ante todas cosas el declarar sobre el dho matrimonio en la causa civil, que pende en esta Corte eclesiástica, debemos amonestar y amonestamos a la dha Úrsula Marcelina Ossó que, de aquí en adelante sea obediente a los preceptos de la Santa Madre Iglesia y Concilio Tridentino, y los guarde y observe como tiene obligación so pena que será castigada con todo rigor. Y en razón de dichos excesos y culpa, condenamos de destierro de este Arzobispado, que los salga a cumplir cuando se le mande, y en veinticuatro escudos aplicaderos para gastos fiscales, y  en las costas procesales...".
    Los estatutos de La Codoñera de 1691 penalizaban los comportamientos escandalosos de sus vecinos. Si algún vecino " (.....) tubiere alguna nota de escándalo, o, amancebando con alguna mujer cassada viuda o soltera o se averiguare que algún marido consiente que su mujer sea adultera, o, en otro o, que algunos assi hombres como mujeres sean alcahuetes o, alcahuetas de otros y consintieren que en sus casas se cometan actos carnalmente y haviendoles amonestado con secreto y prudencia  por los jurados y otros en su nombre no desistieren de su mal estado y en dar mal exemplo y no cessaren de las inquietudes y alborotos y desacatos malos exemplos en los dichos casos puedan los Jurados y Consejo privarlos para siempre de los officios del Pueblo y se les paresciere necesario dessabecinarlos de todos los gozos y ussos y amplios que a los demás vecinos compete".
    Aunque situaban a la mujer en un nivel de protección inferior al del hombre, " (.....) que cualquier muger que desmintiere a hombre alguno sin haverle dado ocasión y le dixere palabras injuriosas o riñere con otras mujeres en el horno, lavador u otras partes públicas incurra la que tal dio causa a ello por cada vez de cinco sueldos o una gallina, la qual sirva para el Hospital del Lugar".
    Los estatutos castigaban el escándalo por amancebamiento con persona casada, viuda, soltera. Las mujeres acusadas de alcahuetas o que consintiesen en sus casas que se cometieran actos carnales, después de ser amonestados por los jurados, podían verse privadas de los oficios del pueblo y en último caso, ser desavecinadas (deforadas) y privadas de agua, leña, pastos, molinos, hornos y casa y multados con pena de 60 sueldos por lo que usaran cada día. El alcaide Pedro de Sora de Calanda expulsó en 1621 a cuatro mujeres casadas bajo la pena de cien azotes en caso desobediencia, por ser probable de que hubieran practicado en la villa el adulterio o la prostitución. Los casos de amancebamiento representaron el 34% de los delitos juzgados en el siglo XVII por la jurisdicción episcopal de Zaragoza2. Esta situación considerada escandalosa para la moral pero que en muchos casos encubría la necesidad de supervivencia. Los delitos en los que intervinieron hombres y mujeres conjuntamente, están todos relacionados con materia sexual.
    Con frecuencia, en aquellos casos en que la mujer era la denunciante no se dictaba sentencia. La víctima se apartaba del proceso, lo que suspendía las actuaciones judiciales, o en otros casos intervenían terceras personas y se intentaba llegar a un acuerdo. A primeros del mes de enero de 1657, Antón Barberán, labrador de Aguaviva, mató "accidentalmente" a su mujer Isabel Ciprés. El asunto fue zanjado a los pocos días por su hermana Jacinta Ciprés y su prima hermana Jacinta Velilla que " cumpliendo con la obligación de buenos cristianos y la Ley de Dios" absolvieron a Antón Barberán y a todos los cómplices de su muerte3. 
    El 22 de marzo de 1749, Francisca Moliner, mujer moza de de 17 años y vecina de La Codoñera denunció a Joaquín Rayo de Torrecilla, por haber efectuado ademanes y acciones indecorosas contra su persona. El suceso no pasó a más y la denunciante dijo que la perdonaría y retiraría la denuncia contra el agresor que estaba preso, si le daba 16 libras4. Por las injurias verbales vertidas contra la mujer de Joaquín Xisbert, el 7 de marzo de 1780 su marido se querelló contra Francisco Velilla de Andrés. El acusado salió en libertad bajo fianza por orden del alcalde Antonio Cases5.. El suicidio fue la solución extrema a la que ciertas ocasiones optó en un estado de desesperación y desprotección. El 14 de octubre de 1649, entre las 2 y 3 de la tarde, se se halló el cadáver de García Gargallo, viuda de Gerónimo Velilla, ahogada dentro de la balsa de Cáñamo sin presentar heridas ni golpes. El cuerpo fue levantado por orden del Justicia. doctor Thomás Blasco6. Los casos de violencia de género debieron ser relativamente corrientes en una sociedad machista como la de entonces. En ocasiones los maridos se marchaban lejos por motivos diferentes y no se volvía a saber de ellos. Las mujeres abandonadas se convertían en verdaderas viudas de vivos y el problema de vivir cada día.
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1A.H.P.A., reg. 568, fol.820, notario Jaime Blasco.
2M.I FALCÓN y M.A. MOTIS: Procesos criminales del arzobispado de Zaragoza. D.G.A.
3A.H.P.A., reg. 1.692, notario Francisco Bernia.
4A.H.P.A., reg. 162, fol. 177, notario Manuel Ruiz.
5A.H.P.A., reg. 94, fol.15, notario Francisco Alcober.
6A.H.P.A., reg. 1.756, fol. 51v, notario Francisco Besnia.


                                                                                                  Está la discreción de una casada
                                                                                                      en amar y servir a su marido
                                                                                                       en vivir recogida y recatada,
                                                                                                      en retirar la vista y el oído 
                                                                                                      en enseñar los hijos, cuidadosa,
                                                                                                  preciada más de limpia que de hermosa.

                                                                                    ( Visión de la mujer como esposa en el siglo de oro)
                                                                                 "Lope de Vega, 1613. La Dama Boba,II. v.225-234".



     Artículo publicado en la revista Compromiso y Cultura, número 49