sábado, 15 de septiembre de 2018

DERECHOS CONTRA DRAGONADAS




    El derecho del Antiguo Régimen contenía muchas normas pactadas entre los diferentes entes territoriales que les permitía disponer de un limitado margen de funcionamiento administrativo y judicial .
    Las Concordias establecidas durante el siglo XVII entre Alcañiz y sus barrios fueron objeto de duras negociaciones durante años, que implicaban el pago de determinadas cantidades de dinero. Esto podía dar lugar a situaciones que ahora nos parecen cuanto menos un tanto insolidarias.
    En 1646 se hizo una adición a la Concordia de 1624 entre los delegados de Alcañiz y los representantes de Valdealgorfa, La Codoñera, Valjunquera y Torrecilla. En el capítulo 4º se contemplaban los gastos comunes de la villa y sus barrios. Los vecinos estaban obligados a prestar su ayuda para sofocar los incendios producidos en su lugar y término, no estando Alcañiz obligada a ello, aunque pudiera hacerlo de forma voluntaria "como buena madre", tampoco los lugares estaban obligados a la extinción de los fuegos producidos en la villa.
    El incumplimiento de las obligaciones por parte de los barrios suponía el apremio de sus bienes muebles inventariados. Con la llegada de los Borbones se redujo el alcance de estos pactos; pero en parte se mantuvieron hasta que se redactaron los nuevos estatutos municipales.Un pequeño ejemplo de la defensa de derechos frente a la imposición de obligaciones, que en su momento se consideraron autoritarias, lo tenemos en la pequeña crisis ocurrida en 1729.
    En los meses de enero y febrero de 1729 reinó un frío intenso que duró tres semanas. El corregidor de Alcañiz, ante la escasez de cereales, remitió una carta a los alcaldes y regidores del partido mandando que "...no saquen trigo, arina, pan cocido, ni zebada para los reinos de Cataluña y Valencia...".
    Como la resolución fue incumplida de modo reiterado por los pueblos que vendían el trigo sobrante, intervino el Capitán General de Aragón que ordenó al coronel  del Regimiento de Caballería de Extremadura, acantonado en Caspe que1:
    "Estando prohibida la extracción de granos de este Reyno por la escasez que se padece en él de estar preciso abastos, está mandando a todo el Reyno observen sus corregidores y justicias esta importante disposición, habiéndoseme dado quenta de que los naturales de Valencia y Cataluña se introducen en esse territorio para hazer la saca a los ministros que la embarazan, siendo así que en Valencia y Cataluña es prohibido Sus Nacionales el uso de armas de fuego, se hace preciso para alejarse estos daños prevenir a usted (como lo hago) facilita a este Caballero Corregidor de Alcañiz la asistencia militar que le pidiera a usted del regimiento a su cargo para el dicho fin, la que suministrará usted disponiendo que la partida o partidas que salgan vayan mandadas de buenos oficiales de confianza y cordura. Dios guarde a usted muchos años, como deseo. Zaragoza y marzo, 16 del 1729".
    Se hizo un inventario del trigo que poseían los pueblos y del que necesitaban hasta la próxima cosecha.
    Los problemas de este año no terminaron aquí. La villa de Alcañiz disfrutaba en sus Bienes de Propios, del derecho del moltura y el uso de batanes, azudes y acequias, y estaba obligada a su edificación y mantenimiento, de modo que al producirse daños por la crecidas de los ríos, sus barrios estaban obligados a contribuir con prestaciones personales. Sin embargo, después de las últimas Concordias entre Alcañiz y sus barrios éstos dejaron de tener que realizar prestaciones a la Ciudad aunque mantuvieron el deber de moler sus granos en los molinos de Alcañiz pagando las molduras. De este modo, cuando la crecidas dañaban los azudes y molinos, ya no participaban en las zofras o trabajos personales. A mediados de octubre de 1729 una crecida del Guadalope rompió los azudes, la Acequia Vieja y la Acequia Nueva y arruinó los cajeros del molino mayor de Alcañiz lo que impedía moler el trigo. El corregidor de Alcañiz por medio de Antonio Pérez Rubín, abogado del corregidor, despachó el día 26 una orden a los lugares exigiendo el envío de trabajadores para reparar los desperfectos. El domingo día 1 debían presentarse los peones señalados llevando su pan, con sus azadas y azadillas, dispuestos para trabajar toda la semana en el azud de la Acequia Vieja del molino del Dezmario de Castelserás y en el Molinillo, a las órdenes de Juan Celma, regidor de Alcañiz. Se responsabilizó a los lugares de los daños por omisión en el cumplimiento de lo ordenado y se exigió para su descargo personal poner el recibido a continuación de la orden. A Valdealgorfa, La Codoñera y Castelserás le fueron asignados 12 trabajadores, a Torrecilla 8 y a Torrevelilla 6, los cuales no cobrarían nada por su trabajo  y debían acudir trayendo el pan que comerían y Alcañiz pondría el campanaje 2 y el vino. Valdealgorfa, La Codoñera y Castelserás protestaron y alegaron que no debían contribuir a las reparaciones según los acuerdos de las Concordias y enviaron a sus síndicos a Alcañiz pero el corregidor remitió el día 29 otra carta a los lugares de ponderando los daños sufridos por los molinos y siendo su arreglo " ....preciso y necesario para la utilidad  Pública y Servicio del Rey para la manutención de sus tropas  que están acuarteladas en este Partido". Exigió el cumplimiento de lo mandado e impuso multas de 15 escudos a cada lugar. El día 30 ordenó la prisión de los regidores de Valdealgorfa y La Codoñera y comisionó a su alguacil mayor, Joseph Sancho, para ejecutar la orden de prisión de los regidores de La Codoñera por su "total desobediencia". Al día siguiente, el alguacil mayor se presentó en Valdealgorfa pero no halló a los dos ediles. El alcalde mayor quedó en lugar con dos guardas, corriendo los gastos a cargo de los dos regidores, Joseph Aguilar y Grabiel Puyo, y la orden de apresarlos en 24 horas para llevarlos a las cárceles reales de Acañiz con multa de 400 escudos y privados de sus oficios, y se les abvirtió que pasado ese plazo, se enviaría un escuadrón de caballería que se alojaría a discreción en la población.
    El 3 de noviembre se ordenó al coronel José de Zurbano Pacheco, jefe del Regimiento de Caballería de Extremadura, que enviara un escuadrón de 20 hombres con sus oficiales a Torrecilla, otro a La Codoñera y un tercero a Valdealgorfa, a discreción . Hasta que no presentaran los peones solicitados, los lugares tenían obligación de contribuir con cebada y paja para los caballos y comida para los oficiales y soldados, estando alojados los primeros en las mejores casas, El gasto se pagaría por reparto entre los vecinos y se prohibía su extracción de los fondos de Propios. El envío de dragones (soldados de infantería) para que vivieran a expensas de un lugar, "dragonadas", fue empleado por primera vez Francia en 1681 por Luis XIV para reprimir a los hugonotes franceses. Durante las primeras décadas del reinado de Felipe V se utilizó para castigar a poblaciones y para exigir el cobro de impuestos. Valdealgorfa ya había experimentado las consecuencias de las correrías de los soldados en 1705 y nuevamente en 1715 cuando el 28 de julio los soldados acamparon3  " a discreción" por no haber pagado el tercer y cuarto mes del "quartel" o contribución para su mantenimiento.
    Antonio de Urrea, como procurador de los lugares de Valdealgorfa, La Codoñera y Torrecilla apeló en Zaragoza las órdenes dadas por el caballero corregidor de Alcañiz y suplicó la libertad de los ediles. El día 6 de noviembre, los lugares habían proporcionado los peones exigidos4 por lo que no se ejecutó de enviar los soldados. El 17 de diciembre la Ciudad de Alcañiz pagó el salario de los trabajadores que repararon las acequias, a los precios regulares, según cumplimiento del auto dado en Zaragoza el 12 de noviembre. Se exigió la devolución de lo que pudiera haberse cobrado y no se pidió importe de las multas, El auto no menciona la posible liberación de los regidores.
    Esta situación evidencia el conflicto entre unos derechos adquiridos por los entes locales frente a una autoridad que hace prevalecer su poder de forma coactiva.
 _______________________________________________________________________________
(1) A.H.P.Z. Reales Acuerdos. Año 1729, s.f.
(2) El campanaje era un pago en especie.
(3) A.M.V. CD. 1715. Julio 28.
(4)  Apelación de las Justicias, Regimientos y Vecinos de los lugares de Valdealgorfa, Codoñera y Torrecilla del Partido de Alcañiz sobre ciertos procedimientos hechos por el Caballero Corregidor de la dicha Ciudad.

    Artículo publicado en la revista Compromiso y Cultura nº 45.