sábado, 27 de octubre de 2018

LOS INFANZONES SISCAR Y SUS PRIVILEGIOS





    Los infanzones eran los componentes de la baja nobleza aragonesa, también llamados hijosdalgos o hidalgos. Formaban uno de los cuatro brazos de las Cortes de Aragón junto a los ricoshombres, los eclesiásticos y las universidades. Gozaban de privilegios fiscales: estaban exentos del impuesto de heredades y tampoco debían pagar las peytas por compras de bienes, ni los subsidios, excepto en tiempos de guerra. Sus tierras estaban exentas del pago de cargas fiscales. Poseían un fuero especial que les eximía de la prisión por deudas. Su testimonio tenía mayor fuerza ante los tribunales. El Justicia de Aragón era el Juez único de las causas relativas a los Nobles e Infanzones, pero su sentencia podía apelarse al Rey. Posteriormente esta función se atribuyó a los máximos órganos jurisdiccionales del Reino y a la Audiencia Real. Cuando un infanzón era apremiado por los jueces, autoridades reales, municipales o particulares al pago de pechas, entrega de bienes o la obligación de hacer determinadas acciones de las que estaba exento por su privilegio de infanzonía. Las iurisfirmas comunes o volanderas otorgaban el reconocimiento del derecho a gozar de los Fueros, Leyes y Prerrogativas del Reino y a que nadie se los turbase indebidamente. Obtenida la firma y notificada en forma, quien la infringiera podía ser acusado de "fractor criminalmente".
    Los privilegios de los infanzones, aunque respetados por las autoridades concejiles, se debilitaban cuando el lugar sufría estrecheces económicas. El Concejo podía  cargarse de deudas en forma de comandas y censales afectando al conjunto de vecinos por lo que no veía con buenos ojos las actitudes insolidarias. Los jurados presionaban a los infanzones amenazándoles con embargar parte de sus propiedades si no pagaban las pechas locales. Ante la pretendida vulneración de sus derechos, la respuesta consistía en presentar a los jurados en acto público ante notario, una hoja volandera emitida por la Corte del Justicia en la que se reconocía su condición de infanzón y sus derechos. Las firmas posesorias de infanzonía prescribían con el transcurso del tiempo; de ahí que el firmante acudiese a la "sobrecarta de firma", que era un procedimiento de renovación de la firma para evitar su prescripción, antes de que perdiese su vigencia.
    En La Codoñera, entre los siglos XVI Y XVIII hubo tres familias infanzonas: los Siscar, procedentes de Horta de San Juan, los Ossó venidos de Calaceite y los Pascual. La familia Siscar fue la que dejó una impronta más marcada en nuestro pueblo desde su llegada a finales del siglo XIV. Podemos destacar el notario real Pedro Siscar, el infanzón Francisco Siscar cuyo escudo nobiliario de 1553 está en la calle de las Rocas y al infanzón Jorge Siscar, que en 1725 reconstruyó el molino harinero del Siscar y permitió en 1745 que se construyera la acequia de riego del mismo nombre.
    El patrimonio familiar comprendía grandes extensiones de tierra en La Codoñera, Belmonte, Castelserás y Calanda. Algunos de sus miembros fueron vicarios en Torrevelilla y poseedores de beneficios y capellanías fundadas en la iglesia de La Codoñera. En los protocolos notariales se afirma que eran infanzones de La Codoñera. A finales del siglo XVII, la guerra de 1640, la peste de 1651 y las malas cosechas castigaron las economías de los pueblos del Bajo Aragón que se vieron forzadas a pedir continuos créditos. Debido a estas dificultades aumentaron las presiones económicas sobre las clases privilegiadas y en particular, sobre los miembros de la familia Siscar que se vieron forzadas periódicamente a justificar su infanzonía.
    En 1651, reunido el Concejo General de La Codoñera con los jurados y el Justicia en las Casas de la Cofradía, Luis Siscar, infanzón , presentó la Jurisfirma de Infanzonía de la Corte del Justicia, sellada, firmada y refrendada en Zaragoza el 18 deferbrero de 1640 cuyo primer nombre es Ludoviti Siscar Infantionis, con sus derechos como infanzón de Aragón, y en señal de reconocimiento "recibieron  la firma  y la pusieron sobre sus cabezas y se ofrecieron hacer y cumplir  lo contenido en ella." El 17 de septiembre de 1663 se expidió en Zaragoza un nuevo documento de infanzonía a favor de Jusepe Luis Siscar y de Juan Siscar, como hijos legítimos del fallecido Luis Siscar. En octubre de 1669 Luis Siscar se vio obligado a enseñar a los jurados del año, Gerónimo Bosque y Blas Senlí, su Carta de Infanzonía cuando fue requerido para el pago de las pechas vecinales. Luis Siscar alegó que como infanzón no estaba obligado"...como jamás en tiempo alguno han pagado ni contribuido por razón de sus personas  y bienes muebles sitos en el presente lugar pechas hechas habidas ni compartimientos algunos para las cajas del lugar ni para fin otro sino que antes bien han sido y son libres y exentos de las pagas y contribuciones y han recogido y usado de los frutos resultantes de sus heredades y bienes."
    En 1670 los problemas financieros agobiaban al Concejo que poco antes se había visto obligado a firmar una concordia con sus acreedores censalistas y a vender diversos campos para obtener fondos. Luis Siscar fue forzado a pagar una bula del lugar sobre los censales del año que adeudaban todos los vecinos. Al negarse a ello en base a su título de infanzonía se le ejecutaron ciertas heredades. El 12 de junio compareció ante los jurados Juan Paricio y Estevan Soldevilla y del notario Jaime José Blasco, exhibió una firma volandera de infanzonía de la Corte del Justicia de Aragón dada en Zaragoza el 20 de septiembre de 1658 y pidió que se se cumpliera lo dicho en ella, pues de lo contrario protestaría  contra los jurados con acciones civiles y criminales. Les entregó una copia que firmaron que la habían visto y respondieron que la obedecerían, con el gesto de ponérsela  sobre su cabeza. Pero, poco después, los jurados, contraveniendo lo escrito en el privilegio, publicaron un pregón con "atabal" por los lugares públicos del lugar prohibiendo que nadie entrara ni cogiera frutos en las heredades de Luis Siscar bajo pena de 60 sueldos de multa y 3 días de cárcel por ser tierras del Concejo. El vecindario se alborotó con la noticia, y empezó a gritar " ¡derribémosle la casa" y disfrazados y llevando armas de fuego, por la noche fueron a su casa y masadas y amenazaron a Luis Siscar y sus criados. Después los jurados, acompañados de otros vecinos, fueron a sus viñedos en la Val y le cogieron 10 o 15 cargas de uva que almacenaron en los trujales del Concejo. El 28 de noviembre, otro grupo fue a sus olivares del barranco Çirat, donde se hallaba con sus criados y se llevaron 20 cuartales de olivas y prendieron a su criado Nicolás Zavit al que pusieron grillos en la cárcel acusándolo de ladrón, a pesar de encontrarse enfermo, y al día siguiente lo llevaron a la cárcel de Alcañiz. Según afirmó Luis Siscar, los jurados, en diversas ocasiones habían gritado en la plaza que aunque presentara cien firmas "es amotinador del pueblo".
    Otro incidente tuvo lugar con mosén Juan Siscar, vicario de Torrevelilla. El vicario había comprado unos huertos junto al molino de aceite de La Codoñera y había desviado el agua para regarlos. El 28 de junio de 1683 se presentó ante el vicario el procurador Thomas Margelí quien en nombre de los jurados le intimó a quitar los canales que había puesto para regar por el perjuicio que causaba a los regantes situados más abajo y le exigió el pago de la pecha que siempre habían pagado los antiguos propietarios de esos huertos. El mosén se negó a la pecha y lo justificó con la jurisfirma de infanzonía emitida en Zaragoza el 17 de septiembre de 1663 otorgada junto a su hermano Luis como hijos de su padre legítimo el infanzón Luis Siscar. El documento hace una pormenorizada relación de sus derechos fiscales y personales a no sufrir daños en sus heredades, casa, ni sufrir calonias, requisas  de ganados, caballos, armas ofensivas y les permite el uso de las mismas en los caminos hasta llegar a las posadas.
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A.H.P.A., reg. 1658, fol. 57v, notario Francisco Bernia.
A.H.P.A., reg.  887, fol. 17,   notario Jaime José Blasco.
A.H.P.A., reg.  569, fol. 115, notario Jaime José Blasco.

    Artículo publicado en el programa de las fiestas patronales de San Cosme y San Damián de septiembre de 2018 y en la revista Compromiso y Cultura nº 46.

sábado, 15 de septiembre de 2018

DERECHOS CONTRA DRAGONADAS




    El derecho del Antiguo Régimen contenía muchas normas pactadas entre los diferentes entes territoriales que les permitía disponer de un limitado margen de funcionamiento administrativo y judicial .
    Las Concordias establecidas durante el siglo XVII entre Alcañiz y sus barrios fueron objeto de duras negociaciones durante años, que implicaban el pago de determinadas cantidades de dinero. Esto podía dar lugar a situaciones que ahora nos parecen cuanto menos un tanto insolidarias.
    En 1646 se hizo una adición a la Concordia de 1624 entre los delegados de Alcañiz y los representantes de Valdealgorfa, La Codoñera, Valjunquera y Torrecilla. En el capítulo 4º se contemplaban los gastos comunes de la villa y sus barrios. Los vecinos estaban obligados a prestar su ayuda para sofocar los incendios producidos en su lugar y término, no estando Alcañiz obligada a ello, aunque pudiera hacerlo de forma voluntaria "como buena madre", tampoco los lugares estaban obligados a la extinción de los fuegos producidos en la villa.
    El incumplimiento de las obligaciones por parte de los barrios suponía el apremio de sus bienes muebles inventariados. Con la llegada de los Borbones se redujo el alcance de estos pactos; pero en parte se mantuvieron hasta que se redactaron los nuevos estatutos municipales.Un pequeño ejemplo de la defensa de derechos frente a la imposición de obligaciones, que en su momento se consideraron autoritarias, lo tenemos en la pequeña crisis ocurrida en 1729.
    En los meses de enero y febrero de 1729 reinó un frío intenso que duró tres semanas. El corregidor de Alcañiz, ante la escasez de cereales, remitió una carta a los alcaldes y regidores del partido mandando que "...no saquen trigo, arina, pan cocido, ni zebada para los reinos de Cataluña y Valencia...".
    Como la resolución fue incumplida de modo reiterado por los pueblos que vendían el trigo sobrante, intervino el Capitán General de Aragón que ordenó al coronel  del Regimiento de Caballería de Extremadura, acantonado en Caspe que1:
    "Estando prohibida la extracción de granos de este Reyno por la escasez que se padece en él de estar preciso abastos, está mandando a todo el Reyno observen sus corregidores y justicias esta importante disposición, habiéndoseme dado quenta de que los naturales de Valencia y Cataluña se introducen en esse territorio para hazer la saca a los ministros que la embarazan, siendo así que en Valencia y Cataluña es prohibido Sus Nacionales el uso de armas de fuego, se hace preciso para alejarse estos daños prevenir a usted (como lo hago) facilita a este Caballero Corregidor de Alcañiz la asistencia militar que le pidiera a usted del regimiento a su cargo para el dicho fin, la que suministrará usted disponiendo que la partida o partidas que salgan vayan mandadas de buenos oficiales de confianza y cordura. Dios guarde a usted muchos años, como deseo. Zaragoza y marzo, 16 del 1729".
    Se hizo un inventario del trigo que poseían los pueblos y del que necesitaban hasta la próxima cosecha.
    Los problemas de este año no terminaron aquí. La villa de Alcañiz disfrutaba en sus Bienes de Propios, del derecho del moltura y el uso de batanes, azudes y acequias, y estaba obligada a su edificación y mantenimiento, de modo que al producirse daños por la crecidas de los ríos, sus barrios estaban obligados a contribuir con prestaciones personales. Sin embargo, después de las últimas Concordias entre Alcañiz y sus barrios éstos dejaron de tener que realizar prestaciones a la Ciudad aunque mantuvieron el deber de moler sus granos en los molinos de Alcañiz pagando las molduras. De este modo, cuando la crecidas dañaban los azudes y molinos, ya no participaban en las zofras o trabajos personales. A mediados de octubre de 1729 una crecida del Guadalope rompió los azudes, la Acequia Vieja y la Acequia Nueva y arruinó los cajeros del molino mayor de Alcañiz lo que impedía moler el trigo. El corregidor de Alcañiz por medio de Antonio Pérez Rubín, abogado del corregidor, despachó el día 26 una orden a los lugares exigiendo el envío de trabajadores para reparar los desperfectos. El domingo día 1 debían presentarse los peones señalados llevando su pan, con sus azadas y azadillas, dispuestos para trabajar toda la semana en el azud de la Acequia Vieja del molino del Dezmario de Castelserás y en el Molinillo, a las órdenes de Juan Celma, regidor de Alcañiz. Se responsabilizó a los lugares de los daños por omisión en el cumplimiento de lo ordenado y se exigió para su descargo personal poner el recibido a continuación de la orden. A Valdealgorfa, La Codoñera y Castelserás le fueron asignados 12 trabajadores, a Torrecilla 8 y a Torrevelilla 6, los cuales no cobrarían nada por su trabajo  y debían acudir trayendo el pan que comerían y Alcañiz pondría el campanaje 2 y el vino. Valdealgorfa, La Codoñera y Castelserás protestaron y alegaron que no debían contribuir a las reparaciones según los acuerdos de las Concordias y enviaron a sus síndicos a Alcañiz pero el corregidor remitió el día 29 otra carta a los lugares de ponderando los daños sufridos por los molinos y siendo su arreglo " ....preciso y necesario para la utilidad  Pública y Servicio del Rey para la manutención de sus tropas  que están acuarteladas en este Partido". Exigió el cumplimiento de lo mandado e impuso multas de 15 escudos a cada lugar. El día 30 ordenó la prisión de los regidores de Valdealgorfa y La Codoñera y comisionó a su alguacil mayor, Joseph Sancho, para ejecutar la orden de prisión de los regidores de La Codoñera por su "total desobediencia". Al día siguiente, el alguacil mayor se presentó en Valdealgorfa pero no halló a los dos ediles. El alcalde mayor quedó en lugar con dos guardas, corriendo los gastos a cargo de los dos regidores, Joseph Aguilar y Grabiel Puyo, y la orden de apresarlos en 24 horas para llevarlos a las cárceles reales de Acañiz con multa de 400 escudos y privados de sus oficios, y se les abvirtió que pasado ese plazo, se enviaría un escuadrón de caballería que se alojaría a discreción en la población.
    El 3 de noviembre se ordenó al coronel José de Zurbano Pacheco, jefe del Regimiento de Caballería de Extremadura, que enviara un escuadrón de 20 hombres con sus oficiales a Torrecilla, otro a La Codoñera y un tercero a Valdealgorfa, a discreción . Hasta que no presentaran los peones solicitados, los lugares tenían obligación de contribuir con cebada y paja para los caballos y comida para los oficiales y soldados, estando alojados los primeros en las mejores casas, El gasto se pagaría por reparto entre los vecinos y se prohibía su extracción de los fondos de Propios. El envío de dragones (soldados de infantería) para que vivieran a expensas de un lugar, "dragonadas", fue empleado por primera vez Francia en 1681 por Luis XIV para reprimir a los hugonotes franceses. Durante las primeras décadas del reinado de Felipe V se utilizó para castigar a poblaciones y para exigir el cobro de impuestos. Valdealgorfa ya había experimentado las consecuencias de las correrías de los soldados en 1705 y nuevamente en 1715 cuando el 28 de julio los soldados acamparon3  " a discreción" por no haber pagado el tercer y cuarto mes del "quartel" o contribución para su mantenimiento.
    Antonio de Urrea, como procurador de los lugares de Valdealgorfa, La Codoñera y Torrecilla apeló en Zaragoza las órdenes dadas por el caballero corregidor de Alcañiz y suplicó la libertad de los ediles. El día 6 de noviembre, los lugares habían proporcionado los peones exigidos4 por lo que no se ejecutó de enviar los soldados. El 17 de diciembre la Ciudad de Alcañiz pagó el salario de los trabajadores que repararon las acequias, a los precios regulares, según cumplimiento del auto dado en Zaragoza el 12 de noviembre. Se exigió la devolución de lo que pudiera haberse cobrado y no se pidió importe de las multas, El auto no menciona la posible liberación de los regidores.
    Esta situación evidencia el conflicto entre unos derechos adquiridos por los entes locales frente a una autoridad que hace prevalecer su poder de forma coactiva.
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(1) A.H.P.Z. Reales Acuerdos. Año 1729, s.f.
(2) El campanaje era un pago en especie.
(3) A.M.V. CD. 1715. Julio 28.
(4)  Apelación de las Justicias, Regimientos y Vecinos de los lugares de Valdealgorfa, Codoñera y Torrecilla del Partido de Alcañiz sobre ciertos procedimientos hechos por el Caballero Corregidor de la dicha Ciudad.

    Artículo publicado en la revista Compromiso y Cultura nº 45.

sábado, 16 de junio de 2018

ALOJAMIENTOS DE SOLDADOS EN LA CODOÑERA DURANTE LA GUERRA DE SUCESIÓN



    Hasta mediados del siglo XIX cuando los ejércitos se desplazaban de un lugar a otro, las poblaciones que se hallaban en su camino estaban obligadas por ley, a aportar sus mulos, carros y carruajes (bagajes) necesarios para el transporte de víveres, leña, armas y comunicaciones militares. En principio, estos gastos eran abonados directamente por el ejército o bien eran descontados posteriormente de las contribuciones y donativos. Si los bagajes no eran populares, la obligación de mantener a las tropas, los llamados alojamientos, era una de las cargas militares que mayor malestar causaba en los pueblos. La Ordenanza del 10 de abril de 1702 exigía el pago de los transportes según la tasa de cada reino. Sin embargo, la interpretación del concepto de tránsito o recorrido, medido en días de desplazamiento de las fuerzas y de los medios de transporte era fuente continua de discusiones. El R.D. de31 de diciembre de 1705 incluyó el derecho a cama entre las especies que debía recibir el soldado dentro de la llamada Contribución por utensilios, junto a la costumbre de dar luz, leña, aceite, vinagre( para relajar los pies después de las largas caminatas), sal y pimienta. En enero de 1706 se intentaron reducir sus efectos  impidiendo los abusos, sometiendo a los soldados a la disciplina militar.
    El R.D. del 22 de enero de 1708 especificaba que los alojamientos de tropas sólo se aplicarían en las casas de los pecheros y cuando estos no fueran suficientes, se repartirían entre los hijosdalgos y si aún faltaran, se pedirían a los eclesiásticos. A finales de de 1707 una ordenanza del duque de Orleans estableció las raciones y refugios que los Ayuntamientos entregarían a los oficiales y soldados de Infantería y Caballería: "Ración de Oficial y soldados de Infantería: carne, vaca, ó carnero doce onças, de veinte y cinco onças, y una libra y media de pan...una cama completa por cada dos plaças, cubierto, sal, leña y comodidad de fuego", a las que habría que añadir, para el caso de la caballería "una ración de cebada, en la cantidad que se acostumbra". En esta época sólo se suministraba a los soldados el rancho del mediodía, debiéndose arreglar para buscar el desayuno y la cena. Su alimentación básica consistía en salazón(pescado) o carne, legumbres, vino, aceite, vinagre y una ración de 700 gramos diarios de pan de centeno que era elaborado en los hornos portátiles de campaña. La vaca o el carnero, mencionado en las ordenanzas, eran las carnes más baratas destinadas al sustento de los soldados.
    Para garantizar el abastecimiento regular de las tropas, independientemente del estado en que se encontraran los pueblos, se firmaron contratas con diversos mercaderes o asentistas encargados de suministrar directamente los víveres al ejército borbónico. Al llegar a un lugar, el jefe de la fuerza o el comisario, se ponía en contacto con el Justicia acreditando el derecho al alojamiento con el documento(itinerario), éste le entregaba las boletas en que figuraba el lugar y número de hombres a alojar en cada casa entre las que se repartían los oficiales y la tropa.
    Los soldados necesitaban un alojamiento con cama para dormir, pan para alimentarse, con sus correspondientes cubiertos, vasos y aperos de cocina, vino para beber y leña con la que calentarse. Si las tropas eran de caballería, había que incluir a sus animales, arreglando los pesebres y cuadras, y aportando paja y cebada suficiente.
    Cuando las tropas pernoctaban un sólo día, yendo en tránsito, los gastos no eran excesivos, pero si se acuartelaban durante el invierno, podían arruinar a cualquier municipio. Cuando las tropas abandonaban el lugar, la ordenanza exigía que los sargentos mayores de cada regimiento entregaran a los justicias y jurados un albarán con todos los productos recibidos para poder resarcir a los Ayuntamientos de los gastos ocasionados por las tropas. La realidad era mucho más compleja y conocida por las autoridades borbónicas que, aunque condenaban los abusos los mantuvieron.
    El 13 de marzo de 1706 llegó Felipe V a Alcañiz y a Caspe al día siguiente, donde se reunió con el ejército que emprendió el camino de Barcelona. En La Codoñera se alojaron parte de los soldados franceses, uno de los cuales fue muerto por mano de Esteban Soldevilla cuando se hallaba en su casa. Aunque quedó preso en la cárcel, el general Tessé amenazó con derribar su casa y talar sus olivos amenazando con castigar a su mujer si no se reparaba el daño. El Concejo de La Codoñera, presidido por los jurados del año, Juan Senlí y Josph Cases de Sebastián y la asistencia de 14 consejeros, presionó a su cuñado Cosme Bondía para que firmara una comanda por la que se obligaba a pagar 14 doblones de indemnización.
    Del 3 al 14 de noviembre de 1708 se establecieron en La Codoñera cuatro compañías del regimiento de caballería del Marqués de Lanzarote, al mando del Marqués de Villalegre, teniente coronel de dicho regimiento y de los capitanes Martín Añon, Pedro Manglano y Felipe Queres, que exigieron el suministro de de 1.540 raciones de pan, vino y carne. Durante la noche del 16 de noviembre de 1708 pernoctaron en Torecilla tres batallones, uno de artillería y los otros dos del regimiento del Caballero de Sars, brigadier y comandante de los mismos, a los cuales se les suministraron 800 raciones de pan de 32 onzas la ración, 200 raciones de cebada y 300 raciones de vino y carne. Otra compañía del regimiento de Lanzarote compuesta por 30 soldados del capitán Antonio Armendia se alojó en La Codoñera desde el 3 de noviembre hasta el 3 de junio de 1709 y exigió la entrega de 1.980 raciones de pan y otras tantas de de pan y vino, negándose a extender el pertinente recibo a pesar de habérselo pedido el alcalde. Para el pago de dichas raciones se tuvieron que pedir 4.000 reales de plata a José Ballester, vicario de Ciruega, que serían devueltos con lo obtenido por el cobro de las 6 libras de aceite por cada molada de aceitunas durante las cosechas de 1710 a 1714. 
    Del 27 al 29 de noviembre se estableció en La Codoñera el 2º batallón de Guardias Valonas al mando del barón de Piltré, subordinado del anterior al que se abasteció con 1.165 raciones de pan, 50 raciones de cebada, 1.160 raciones de carne y otras tantas de vino.
    El 1 de junio de 1709, los alcaldes de La Codoñera, Miguel Araguat y Gerónimo Blasco y el depositario de los bienes, Pedro Sobradell, practicaron un registro notarial en el que anotaron el gasto tenido en los suministros y los pusieron a disposición de los comandantes de los batallones de los batallones por si querían pedir justificación. El 6 de noviembre de ese mismo año tuvo que reunirse el Concejo para tratar los problemas que causaban los oficiales y soldados que estaban en el pueblo, con los excesos y malos tratos acontecidos en las casas en que se hallaban alojados, y resolver el problema del dinero que se necesitaba para pagar a los oficiales.
   Los hechos narrados podrían aplicarse a cualquiera de los pueblos de nuestro entorno sin que en los mismos se produjeran hechos bélicos, en caso contrario, el saqueo y pillaje estaban asegurados.


    Artículo publicado en la revista Compromiso y Cultura del nº 35, y en el programa de las fiestas patronales de San Cosme y San Damián en septiembre de 2017.