jueves, 4 de abril de 2024

IRREGULARIDADES DERIVADAS DEL PAGO DEL VILLAZGO DE LA CODOÑERA.

 



    La obtención del privilegio de villazgo por parte de un lugar  y su independencia de la ciudad  de la que dependía  ofrecía notables ventajas al poder disponer de la jurisdicción civil y criminal en el territorio designado. Sin embargo, la concesión suponía un enorme gasto que debían afrontar todos los vecinos. El 17 de sepetiembre de 1771, se convocó al vecindario de La Cododeña para que se definiera respecto a las obligaciones y gastos que implicaría la concesión del Real Privilegio de Villazgo. El 95% de los asistentes estuvo de acuerdo. Quienes no asistieron fueron convocados en la Sala Capitular del Ayuntamiento. Las viudas y enfermos fueron visitados en sus casas por el alcalde y escribano, contándose entre ellos 72 vecinos a favor y 16 contrarios al villazgo. El 21 de mayo de 1776, Carlos III elevó al Lugar de La Codoñera a la categoría de Villa por tener una población de 210 vecinos útiles y 50 pobres (que carecían de bienes). La Hacienda Real, siempre necesitaba recursos, obtenía importantes cantidades de dinero en los procesos de emancipación. Ese dinero comprendía el pago a la Hacienda Real, los honorarios de los procuradores que realizaban las gestiones y la "Media Annata" que se satisfacía directamente a la Hacienda Real como beneficiaria de los cargaos públicos que se habían creado. El 5 de mayo de 1776, se firmó la escritura de pago del Real Servicio y la Media Annata que debía hacerse cada 15 años. A cada vecino le tocaría pagar 7.500 maravedíes.

    En 1772 se hizo un primer reparto (3.029 libras, 16 sueldos y 4 dineros) entre todos los vecinos, a razón de 9 libras de aceite por molada de aceitunas. Cuatro años más tarde, en 1776 hubo un segundo reparto para gastos no contemplados anteriormente (5.543 libras, 11 sueldos y 8 dineros). En 1780 se realizó un tercer reparto (510 libras) proporcional a los bienes que cada vecino tenía, el cual incluía los gastos originados por la visita del comisionado del Real y Supremo Consejo, del escribano, del asesor del ayuntamiento, una inspección ocular y la confección de un mapa de los terrenos litigiosos entre las villas de Castelserás, Torrevelilla y La Codoñera, que mandó realizar el Supremo Consejo en 1780, cuyo importe se repartió entre las tres villas litigantes. Las derramas fueron consideradas excesivas por Pedro Sanz de Thomas y por Miguel Insa, regidor segundo y diputado del común en 1781, quienes con 46 vecinos demandaron a los miembros de los ayntamientos de 1776 a 1781 y denunciaron la inacción constante del alcalde por su parentesco con aquellos. El 18 de febrero de 1782, comenzó un largo litigio ante la Real Audiencia de Aragón durante el que se sucedieron las irregularidades administrativas, el favoritismo de parientes, los abusos de poder, la falsificación de documentos, sentencias y recursos, que se prolongó hasta el año 1799, período durante el cual fallecieron muchos de los implicados.

    En un primer auto dictado en junio de 1782, el fiscal mandó devolver las cantidades cobradas en exceso en los dos últimos repartos y exigió la presentación, ante la Intendencia del Reino, de las cuentas de lo repartido y cobrado a los vecinos. Autorizó la reunión del Consejo General de Vecinos para dar a conocer el auto con el cese de los repartos y la devolución del exceso. Los demandados se opusieron y argumentaron que el libro de actas había sido manipulado cuando ellos dejaron el ayntamiento. las cuales mostraban sospechosas alteraciones de fechas, señales de raspado y enmiendas. Parece que el escribano, después de empezar a escribir con letras anchas y líneas apretó las líneas del reparto, como si le faltara papel, para dejar espacio a las firmas del pie de página que había recogido en blanco. En esa época, la contabilidad de un reparto de 5.000 libras era complicada y llevaba un mes de cálculos, sin embargo, en esa ocasión fue muy rápido y enseguida estuvo firmada por el escribano, sin aparecer muchas de las firmas de los presentes que sabían escribir. El fical reclamó el libro de repartos y paralizó temporalmente las devoluciones en una Real Provisión y Despacho del 3 de octubre de 1782. En una sentencia del 16 de noviembre de ese año, impuso una multa de 100 libras a cada uno de los componentes de los ayuntamientos, prohibió hacer más repartos y condenó al escribano a dos años de inhabilitación.

    El alcalde Joseph Faci y el escribano Francisco Alcober  denunciaron por vía criminal a Pedro Sanz y Miguel Insa, y los encerraron dos días en la cárcel del lugar en mayo de 1783. La sentencia de la Real Audiencia de Zaragoza del 27 de enero de 1786 los absolvió y condenó al alcalde y al escribano a devolver lo cobrado por las costas de un proceso a las que no tenían derecho, a la devolución de las cantidades percibidas y a indemnizar a los afectados con 6 reales de vellón por cada que estuvieron presos, además de pagar las costas procesales. Los componentes de los ayuntamientos de 1772 a 1776 fueron obligados e entragar las cuentas en el plazo de tres meses y forzados a apremiar a los vecinos morosos. En 1787, la Audiencia exigió también la presentación de los justificantes de los repartos y dos años más tarde, dictó un auto que confirmó la falta de permiso para efectuar más repartos. El 4 de septiembre de 1790, el Consejo de Castilla, por medio del Conde de Campomanes, mandó que se cumpliera lo pedido por Pedro Sanz y Miguel Insa, pero la sentencia fue recurrida. El 15 de noviembre de 1791, el escribano Francisco Alcober presentó un escrito negando la acusación de haber cobrado 262 escudos del primer reparto.

    El 4 de octubre de 1793, la Audiencia remitió, por separado, las cuentas al tasador general y al contador de la Audiencia, para que resolvieran de modo justo. El tasador alegó que no podía afirmar que las partidas fueran conformes con el Real Arancel, afirmando que lo dado en gratificaciones no era válido y mandó que se pasaran los autos al contador. El 13 de octubre los procuradores de los acusados pidieron su absolución. Blas de Torres, contador interino de la Audiencia, fue designado, en noviembre de 1794, para estudiar los gastos de las partidas. En su informe, expuso que algunas no se podían probar por no saber si el reparto se hizo con equidad; pero que el segundo reparto se hizo sin permiso, sin haber justificado las cuentas del primero, motivo por el cual el fiscal había ordenado en junio de 1782 que los ayuntamientos devolvieran las cantidades cobradas de más y en julio de 1783 declaró la nulidad del segundo reparto y el derecho al reintegro. El contador rechazó muchas partidas de gastos por carecer de justificante y por tener dudas en su importe, negándose a reconocer las gratificaciones, regalos y dietas abultadas. Otras partidas no fueron aceptadas, como aquella de 1778 que fue empleada en la defensa de un pleito por los derechos de leñar y herbar en Belmonte. Tampoco aceptó muchos relativos a viajes y dietas. Como ejemplo, las 640 libras dadas a Joseph Serrano, juez comisionado por derechos y dietas de los 50 días que empleó en su trabajo, incluyendo el viaje de ida y vuelta a Madrid, 12 libras y 16 sueldos, cifra muy elevada que triplicaba la que cobraba un togado del tribunal del Real Consejo o de la Real Audiencia. Se rechazaron pagos injustificados, como los 200 sueldos al escribano Gaspar Dalmau por derechos y gratificaciones, relacionado por con un viaje que no hizo. El contador solicitó la devolución de 149 libras en este caso. Las 72 libras destinadas al coche del comosionado y del alguacil que venían de Madrid también fueron objetados, argumentando que el pueblo no estaba obligado a cubrir el costo del carruaje. Otras partidas rechazadas eran por el excesivo pago de intereses, muchos de ellos entre el 3 y el 10 por ciento. El 6 de noviembre de 1797, el contador sentenció que se devolvieran a los vecinos 3.983 libras y 16 sueldos. Sin embargo, la sentencia definitiva, dada en Zaragoza el 25 de junio de 1799, absolvió a todos los acusados.


    Artículo publicado en la revista Compromiso y Cultura nº112

viernes, 12 de enero de 2024

EL ASESINATO DEL ALCALDE DE CASTELSERÁS EN 1874

 



    La noticia del asesinato

    El 2 de agosto de 1874, el diario republicano federal madrileño La Igualdad publicó una escueta noticia sobre el rumor de la muerte de Pablo Lop, alcalde de Cstelserás, asesinado por los carlistas. Según constara en el sumario, su mujer con sus dos sirvientes por un lado y su hermano Pascual Lop, salieron a buscarlo sin hallarlo. El juez municipal mandó cortar las aguas del la Acequia Vieja para efectuar un reconocimiento, y en ella se halló el cadáver de D. Pablo Lop, con multitud de heridas por todo el cuerpo, incisas unas y contusas otras, de las cuales, una en la ingle y dos en la cabeza fueron calificadas de mortales.


    El cabecilla Gamundi ha dado órden para que en el Bajo Aragón cese el servicio de correos. También se asegura que el alcalde de Castelserás  ha sido muerto por los carlistas.


    Pablo Lop Bielsa, hijo de Domingo Lop y Antonia Bielsa, estaba casdo con Mariana Lis, tenía una hija, Antonia Lop. En 1873 compró el granero de la Diezma de La Codoñera, perteneciente a los Bienes de Propios, que había sido desamortizado y subastado. En 1874 era alcalde de Castelserás y capitán de voluntarios, elegido por los propios milicianos. Los carlistas se refrían a él como "El Churros". Tenía dos hermanos; Mariano Lop, hornero y voluntario carlista en la anteriores guerras, y Pascual Lop.

   Por esas fechas las patrullas carlistas se movían con libertad por el Bajo Aragón. Después del frustrado ataque a Teruel, los carlistas se trasladaron a Castelserás donde planearon el ataque contra Alcañiz que realizaron el 13 de ese mes. Tras el fracaso intentó en tomar la ciudad, las fuerzas carlistas se dispersaron pero continuaron dominando el territorio.

   En la correspondencia mantenida entre el general Lizárraga, comandante de las tropas carlistas de Aragón, el general Pavía, jefe del ejército liberal, en un intento por humanizar la guerra, éste en una carta fechada el 1 de septiembre de ese mismo año, reprochó a su adversario los desmanes que sus tropas habían cometido entre los cuales nombra el fusilamiento del alcalde de Castelserás.

   La instrucción del proceso

   El 7 de enero de 1875, el juez de primera instancia de Alcañiz, Juan Clemente Bernal, emplazó a:Manuel Tivor Gerona, alias Manolo el Trompeta, de Alcañiz; los corredores de Castelserás Tomás Royo Navarro y Cosme Tallarda Royo; Ramón Goñi Buñuel, hijastro del Escolano; José Sancho Sodric, alias Camarillas; los vecinos de Castelserás, Manuel Fontova Gargallo; Antonio Hernández Torrillas; Manuel Torrillas Albalate; Alejandro Valero Valero, hijo del Estudiante; Felipe Rebullida Ruiz de Ginebrosa; Vicente Espada, hijo de Miguel de Calanda, recaudador de contribuciones.

   El 11 de septiembre el juez de primera instancia de Alcañiz emplazó a Hipólito Oliveros y a Francisco Cebrián Barberán, en paradero desconocido. El juez determinó que cuatro personas participaron en el asesinato: Lorenzo Zurita Soler "Cureta", Francisco Cebrián Barberán, Hipólito Oliveros, que había fallecido; y un fugado Manuel Ballesteros. Los acusados que "lo llevaron secuestrado y que se jactaron, después de haber concurrido su muerte". El Promotor fiscal pidió para ambos la pena de cadena perpetua, y el Procurador de los procesados la libre absolución. Considerando que constituía un delito de homicidio, no concurrían circunstancias eximentes, atenuantes ni agravantes de responsabilidad, ni aun la alevosía. El 8 de septiembre el Fallo condenó a Lorenzo Zurita Soler y a Basilio Torres Carbó a la pena de 17 años de reclusión temporal en toda su extensión, indemnización de 8.000 pesetas a la viuda, Pascuala Monreal y Rulla y al pago por mitad cada uno a la mitad de las costas procesales.

   Los acusados

   Los encausados, soldados carlistas, pertenecían a la Ronda de Alcañiz que mandaba Nicolás Carceller, alias "El Seco de las Parras" con 70 infantes y 6 caballos. Su misión principal era el cobro de las contribuciones trimestrales, si era necesario empleando métodos coactivos. Se dividían en pequeños grupos, recorrían los pueblos del Bajo Aragón, situados a ambos lados de la carretera de Morella. Siempre iban acompañados por un recaudador que entregaba un documento con lo cobrado con el después debían acudir a liquidar en Cantavieja.

   Lorenzo Zurita Soler "Cureta", vecino del Mas de las Matas era hijo de José Zurita y de Rosa Soler, soltero de 27 años, labrador que sabía leer y escribir. En la primavera de 1878, el juez de primera instancia de Castellote acosó a Lorenzo Zurita del asesinato de José Calaf, portador de una parte del General Despujols, el primero de enero de 1875 en Castellote como miembro de la partida del Seco.

   Francisco Cebrian Barberán, alias Perero el del Batán, era vecino del Mas de las Matas, de 27 años. Había fallecido.

   Hipólito Oliveros, del Mas de las Matas, de 21 años en 1877, estatura regular, pelo castaño, ojos pardos; vestía pañuelo de seda a la cabeza, chaqueta de pana negra, calcillas azules, alpargatas miñoneras, era tartamudo. El 24 de octubre, el juez de Castellote requirió su presencia para acusarlo del homicidio de Francisco Gil, convecino suyo.

   Manuel Ballesteros Roy "Zapatero", era el jefe del 5º batallón carlista de la 1ª división de Aragón. Se ignoraba su paradero.

   La sentencia

   Los acusados fueron juzgados por la Sala de lo Criminal de la Audiencia de Zaragoza, por detención ilegal, hurto y asesinato de Pablo Lop. El 4 de mayo de 1877 se pronunció la sentencia que condenó a Lorenzo Zurita y Francisco Cebrián. El 1 de septiembre de 1877, el Tribunal Supremo de Justicia declaró no haber lugar al recurso de casación admitido de derecho que interpusieron los reos Lorenzo Zurita y Francisco Cebrián. El 1 de septiembre de 1877, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia y remitió al Ministerio de Gracia y Justicia, el expediente para la conmutación de la pena de muerte dictada contra Francisco Zurita y Francisco Cebrián. Simultáneamente, el Ayuntamiento de Alcañiz y el diputado a Cortes por el distrito de Alcañiz, Francisco de Paula Giménez Gil (1877-1880), solicitaron la clemencia de Alfonso XII y de su madre, la reina Isabel II, para que indultara a los condenados.

   El indulto

   La ejecución estaba prevista en la Glorieta de Alcañiz el día 11 de octubre. Durante la tarde del día anterior corrieron insistentes rumores acerca de un posible indulto, los cuales no se vieron confirmados hasta la noche. La buena noticia fue comunicada de madrugada a los condenados. Alfonso XII había conmutado la sentencia de muerte por la de cadena perpetua. El cambió fue publicado en la Gaceta de Madrid del día 20 de octubre de 1877.

   El 18 de julio de 1874, completado por el de 29 de junio de 1875, el Gobierno publicó un decreto con las instrucciones para el embargo de bienes a los carlistas en armas. El destino de estos bienes era indemnizar a las personas perjudicadas por los daños sufridos, y pagar a los herederos de aquellos que hubieran sido. En la relación de auxilios provisionales acordados por el Consejo de Ministros en favor de los inútiles, huérfanos y desamparados con arreglo a los cuadros aprobados por Real Orden del 8 de julio de 1876, a Antonia Lop Lis, le fue concedido un auxilio provisional de 250 pesetas (Gaceta de Madrid del 14 de diciembre de 1877

   La causa del asesinato no estaba clara, pudo tratarse de alguna venganza personal originada en su etapa de recaudador. También pudo ser el resultado de una violencia causada por miembros de la Ronda de Alcañiz, que al mando del "Seco de las Parras", se encargaba de la recaudación de las contribuciones a ambos lados de la carretera de Morella. Como recaudador, debía conocer los nombres de los principales contribuyentes y quizás opusiera alguna resistencia a facilitar nombres o a pagar dichas contribuciones. Igualmente cabe la posibilidad de que lo mataran por su pertenencia a los Voluntarios de la República.



                                       MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

                                                  REALES  DECRETOS

   Vista la copia certificada de la sentencia que pronunció la Sala de lo criminal del Tribunal Supremo en el recurso de casación admitido de derecho contra el fallo dictado por la Audiencia de Zaragoza en causa seguida á Lorenzo Zurita Soler y Francisco Cebrián Barberán, condenados á la pena de muerte por delito d asesinato.

   Considerando que los reos han dado pruebas de arrepentimiento:

   Teniendo presente lo dispuesto en el art. 29 de la ley provisional de 18 de junio de 1870, que dictó reglas para el ejercicio de la gracia de indulto:

   Oído el Tribunal sentenciador, y de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros.

   Vengo en conmutar la pena de muerte impuesta á Lorenzo Zurita Soler y Francisco Cebrián Barberán, en la causa de que ha hecho mérito, por la de cadena perpetua.

   Dado en Palacio á 10 de octubre de mil ochocientos setenta y siete. 


                                                                                                                  ALFONSO

                       El Ministro de Gracia y Justicia

                        Fernando Calderón y Collantes


Artículo publicado en la revista Compromiso y Cultura nº 109


   


domingo, 7 de enero de 2024

SELLOS MUNICIPALES

 




    Desde la Edad Media, las villas y ciudades disponían de un sello para autentificar sus documentos; las poblaciones que no pasaban de lugar o lloc tardaron muchos en disponer de este instrumento administrativo. A mitad del siglo XIX, se insistió para que cada ayuntamiento tuviese sello municipal. El 30 de agosto de 1840, una orden del Ministerio de la Gobernación instaba a todos los ayuntamientos a adoptar un escudo propio para evitar los fraudes debidos al desconocimiento de los nombres y firmas que autorizaban los documentos y certificaciones de quienes pudiendo incorporarse a sus puestos en el ejército, pasaban revista ante los alcaldes de su pueblo. Para cortar los abusos se pidió que los ayuntamientos tuvieran un sello especial para sellar todos los documentos relativos a militares. En marzo de 1886, se publicó un "Proyecto de Ley de organización y atribuciones de los Ayuntamientos". Un decreto señaló la forma de los sellos que los alcaldes y ayuntamientos debían usar en los documentos oficiales.

    Los impresos de las corporaciones debían llevar al pie un lugar para la firma del alcalde, a la derecha y otro espacio para el sello de la alcaldía, a la izquierda.

    Desde 1846 se usó un sello con la leyenda "Alcaldía Constitucional D Codoñera" en letra capital, el escudo del reino de España (sin las armas de Aragón y Navarra) y las flores de lises de la monarquía borbónica, esquematizadas.

    El 15 de septiembre de 1870 las Cortes promulgaban la " Ley orgánica del poder judicial" que ordenaba la existencia de un juez municipal en cada término.

    El titular del juzgado tenía la obligación de residir en el pueblo donde ejerciese sus funciones. Las atribuciones del juez municipal en materia civil consistían en atender pequeñas demandas de los habitantes e intervenir en la celebración de los actos de conciliación. Si no mediaba solución o la complejidad del caso lo requería, actuaban como auxiliares para tramitar los expedientes ante organismos superiores más capacitados.

    En el ámbito penal, antigua faceta que hasta entonces había estado reservada a los alcaldes de los ayuntamientos, el juez municipal era competente para mediar en los juicios de faltas e instruir a prevención las primeras diligencias en las causas criminales, antes de que estas fueran comunicadas a organismos superiores. Desde 1871 hasta 1897, el sello del juzgado de paz de La Codoñera llevaba las barras de Aragón y la corona real.

    Hacia 1897 las barras fueron sustituidas por el escudo borbónico en el sello del juzgado municipal, el mismo sello municipal.

    Entre 1908 y 1930 cambió la forma del escudo. El sello del ayuntamiento mantuvo el escudo simplificado de España que se acompañaba con el título de "Alcaldía Constitucional" como en este membrete de 1917.

    En los primeros meses tras la proclamación de la Segunda República (el 14 de abril de 1931) se siguió empleando el escudo borbónico de Alfonso XIII. Durante la República, el escudo monárquico desapareció del sello municipal, sustituido por el republicano, timbrado por la corona mural, distinta de la corona borbónica, con el lema de "Ayuntamiento constitucional", tradicional desde el siglo XIX. Aparecen las armas de Cataluña, Aragón y Navarra.

    A primeros de agosta de 1936 el ayuntamiento es reemplazado por el Comité Antifascista.

    El 19 de enero de 1937 el Consejo de Aragón promulgó un decreto para sustituir los Comités Revolucionarios Antifascistas por Consejos Municipales. El nuevo sello lleva el escudo oficial de la República, con una corona mural, pero sin las columnas. En agosto de 1937 fue disuelto el Consejo de Aragón y se formaron comisiones gestoras, que duraron hasta marzo de 1938.

    El 19 de marzo de 1938, las tropas franquistas ocuparon La Codoñera. Se adoptó un sello que fue común para todos los ayuntamientos y que se empleará hasta 1975: el escudo de armas de los Reyes Católicos con el haz y el yugo, el Águila de San Juan.

    En 1956, una orden del ministerio de la Gobernación mandó que cada ayuntamiento tuviera armas propias para diferenciarlo de los demás. Desde el año 1960 encontramos un nuevo sello que recupera el antiguo escudo de La Codoñera con un membrillero y la corona, que con ligeros cambios se mantiene en la actualidad.


    Artículo publicado en el programa de fiestas de San Cosme y San Damián en septiembre de 2023.