sábado, 27 de octubre de 2018

LOS INFANZONES SISCAR Y SUS PRIVILEGIOS





    Los infanzones eran los componentes de la baja nobleza aragonesa, también llamados hijosdalgos o hidalgos. Formaban uno de los cuatro brazos de las Cortes de Aragón junto a los ricoshombres, los eclesiásticos y las universidades. Gozaban de privilegios fiscales: estaban exentos del impuesto de heredades y tampoco debían pagar las peytas por compras de bienes, ni los subsidios, excepto en tiempos de guerra. Sus tierras estaban exentas del pago de cargas fiscales. Poseían un fuero especial que les eximía de la prisión por deudas. Su testimonio tenía mayor fuerza ante los tribunales. El Justicia de Aragón era el Juez único de las causas relativas a los Nobles e Infanzones, pero su sentencia podía apelarse al Rey. Posteriormente esta función se atribuyó a los máximos órganos jurisdiccionales del Reino y a la Audiencia Real. Cuando un infanzón era apremiado por los jueces, autoridades reales, municipales o particulares al pago de pechas, entrega de bienes o la obligación de hacer determinadas acciones de las que estaba exento por su privilegio de infanzonía. Las iurisfirmas comunes o volanderas otorgaban el reconocimiento del derecho a gozar de los Fueros, Leyes y Prerrogativas del Reino y a que nadie se los turbase indebidamente. Obtenida la firma y notificada en forma, quien la infringiera podía ser acusado de "fractor criminalmente".
    Los privilegios de los infanzones, aunque respetados por las autoridades concejiles, se debilitaban cuando el lugar sufría estrecheces económicas. El Concejo podía  cargarse de deudas en forma de comandas y censales afectando al conjunto de vecinos por lo que no veía con buenos ojos las actitudes insolidarias. Los jurados presionaban a los infanzones amenazándoles con embargar parte de sus propiedades si no pagaban las pechas locales. Ante la pretendida vulneración de sus derechos, la respuesta consistía en presentar a los jurados en acto público ante notario, una hoja volandera emitida por la Corte del Justicia en la que se reconocía su condición de infanzón y sus derechos. Las firmas posesorias de infanzonía prescribían con el transcurso del tiempo; de ahí que el firmante acudiese a la "sobrecarta de firma", que era un procedimiento de renovación de la firma para evitar su prescripción, antes de que perdiese su vigencia.
    En La Codoñera, entre los siglos XVI Y XVIII hubo tres familias infanzonas: los Siscar, procedentes de Horta de San Juan, los Ossó venidos de Calaceite y los Pascual. La familia Siscar fue la que dejó una impronta más marcada en nuestro pueblo desde su llegada a finales del siglo XIV. Podemos destacar el notario real Pedro Siscar, el infanzón Francisco Siscar cuyo escudo nobiliario de 1553 está en la calle de las Rocas y al infanzón Jorge Siscar, que en 1725 reconstruyó el molino harinero del Siscar y permitió en 1745 que se construyera la acequia de riego del mismo nombre.
    El patrimonio familiar comprendía grandes extensiones de tierra en La Codoñera, Belmonte, Castelserás y Calanda. Algunos de sus miembros fueron vicarios en Torrevelilla y poseedores de beneficios y capellanías fundadas en la iglesia de La Codoñera. En los protocolos notariales se afirma que eran infanzones de La Codoñera. A finales del siglo XVII, la guerra de 1640, la peste de 1651 y las malas cosechas castigaron las economías de los pueblos del Bajo Aragón que se vieron forzadas a pedir continuos créditos. Debido a estas dificultades aumentaron las presiones económicas sobre las clases privilegiadas y en particular, sobre los miembros de la familia Siscar que se vieron forzadas periódicamente a justificar su infanzonía.
    En 1651, reunido el Concejo General de La Codoñera con los jurados y el Justicia en las Casas de la Cofradía, Luis Siscar, infanzón , presentó la Jurisfirma de Infanzonía de la Corte del Justicia, sellada, firmada y refrendada en Zaragoza el 18 deferbrero de 1640 cuyo primer nombre es Ludoviti Siscar Infantionis, con sus derechos como infanzón de Aragón, y en señal de reconocimiento "recibieron  la firma  y la pusieron sobre sus cabezas y se ofrecieron hacer y cumplir  lo contenido en ella." El 17 de septiembre de 1663 se expidió en Zaragoza un nuevo documento de infanzonía a favor de Jusepe Luis Siscar y de Juan Siscar, como hijos legítimos del fallecido Luis Siscar. En octubre de 1669 Luis Siscar se vio obligado a enseñar a los jurados del año, Gerónimo Bosque y Blas Senlí, su Carta de Infanzonía cuando fue requerido para el pago de las pechas vecinales. Luis Siscar alegó que como infanzón no estaba obligado"...como jamás en tiempo alguno han pagado ni contribuido por razón de sus personas  y bienes muebles sitos en el presente lugar pechas hechas habidas ni compartimientos algunos para las cajas del lugar ni para fin otro sino que antes bien han sido y son libres y exentos de las pagas y contribuciones y han recogido y usado de los frutos resultantes de sus heredades y bienes."
    En 1670 los problemas financieros agobiaban al Concejo que poco antes se había visto obligado a firmar una concordia con sus acreedores censalistas y a vender diversos campos para obtener fondos. Luis Siscar fue forzado a pagar una bula del lugar sobre los censales del año que adeudaban todos los vecinos. Al negarse a ello en base a su título de infanzonía se le ejecutaron ciertas heredades. El 12 de junio compareció ante los jurados Juan Paricio y Estevan Soldevilla y del notario Jaime José Blasco, exhibió una firma volandera de infanzonía de la Corte del Justicia de Aragón dada en Zaragoza el 20 de septiembre de 1658 y pidió que se se cumpliera lo dicho en ella, pues de lo contrario protestaría  contra los jurados con acciones civiles y criminales. Les entregó una copia que firmaron que la habían visto y respondieron que la obedecerían, con el gesto de ponérsela  sobre su cabeza. Pero, poco después, los jurados, contraveniendo lo escrito en el privilegio, publicaron un pregón con "atabal" por los lugares públicos del lugar prohibiendo que nadie entrara ni cogiera frutos en las heredades de Luis Siscar bajo pena de 60 sueldos de multa y 3 días de cárcel por ser tierras del Concejo. El vecindario se alborotó con la noticia, y empezó a gritar " ¡derribémosle la casa" y disfrazados y llevando armas de fuego, por la noche fueron a su casa y masadas y amenazaron a Luis Siscar y sus criados. Después los jurados, acompañados de otros vecinos, fueron a sus viñedos en la Val y le cogieron 10 o 15 cargas de uva que almacenaron en los trujales del Concejo. El 28 de noviembre, otro grupo fue a sus olivares del barranco Çirat, donde se hallaba con sus criados y se llevaron 20 cuartales de olivas y prendieron a su criado Nicolás Zavit al que pusieron grillos en la cárcel acusándolo de ladrón, a pesar de encontrarse enfermo, y al día siguiente lo llevaron a la cárcel de Alcañiz. Según afirmó Luis Siscar, los jurados, en diversas ocasiones habían gritado en la plaza que aunque presentara cien firmas "es amotinador del pueblo".
    Otro incidente tuvo lugar con mosén Juan Siscar, vicario de Torrevelilla. El vicario había comprado unos huertos junto al molino de aceite de La Codoñera y había desviado el agua para regarlos. El 28 de junio de 1683 se presentó ante el vicario el procurador Thomas Margelí quien en nombre de los jurados le intimó a quitar los canales que había puesto para regar por el perjuicio que causaba a los regantes situados más abajo y le exigió el pago de la pecha que siempre habían pagado los antiguos propietarios de esos huertos. El mosén se negó a la pecha y lo justificó con la jurisfirma de infanzonía emitida en Zaragoza el 17 de septiembre de 1663 otorgada junto a su hermano Luis como hijos de su padre legítimo el infanzón Luis Siscar. El documento hace una pormenorizada relación de sus derechos fiscales y personales a no sufrir daños en sus heredades, casa, ni sufrir calonias, requisas  de ganados, caballos, armas ofensivas y les permite el uso de las mismas en los caminos hasta llegar a las posadas.
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A.H.P.A., reg. 1658, fol. 57v, notario Francisco Bernia.
A.H.P.A., reg.  887, fol. 17,   notario Jaime José Blasco.
A.H.P.A., reg.  569, fol. 115, notario Jaime José Blasco.

    Artículo publicado en el programa de las fiestas patronales de San Cosme y San Damián de septiembre de 2018 y en la revista Compromiso y Cultura nº 46.