jueves, 4 de abril de 2024

IRREGULARIDADES DERIVADAS DEL PAGO DEL VILLAZGO DE LA CODOÑERA.

 



    La obtención del privilegio de villazgo por parte de un lugar  y su independencia de la ciudad  de la que dependía  ofrecía notables ventajas al poder disponer de la jurisdicción civil y criminal en el territorio designado. Sin embargo, la concesión suponía un enorme gasto que debían afrontar todos los vecinos. El 17 de sepetiembre de 1771, se convocó al vecindario de La Cododeña para que se definiera respecto a las obligaciones y gastos que implicaría la concesión del Real Privilegio de Villazgo. El 95% de los asistentes estuvo de acuerdo. Quienes no asistieron fueron convocados en la Sala Capitular del Ayuntamiento. Las viudas y enfermos fueron visitados en sus casas por el alcalde y escribano, contándose entre ellos 72 vecinos a favor y 16 contrarios al villazgo. El 21 de mayo de 1776, Carlos III elevó al Lugar de La Codoñera a la categoría de Villa por tener una población de 210 vecinos útiles y 50 pobres (que carecían de bienes). La Hacienda Real, siempre necesitaba recursos, obtenía importantes cantidades de dinero en los procesos de emancipación. Ese dinero comprendía el pago a la Hacienda Real, los honorarios de los procuradores que realizaban las gestiones y la "Media Annata" que se satisfacía directamente a la Hacienda Real como beneficiaria de los cargaos públicos que se habían creado. El 5 de mayo de 1776, se firmó la escritura de pago del Real Servicio y la Media Annata que debía hacerse cada 15 años. A cada vecino le tocaría pagar 7.500 maravedíes.

    En 1772 se hizo un primer reparto (3.029 libras, 16 sueldos y 4 dineros) entre todos los vecinos, a razón de 9 libras de aceite por molada de aceitunas. Cuatro años más tarde, en 1776 hubo un segundo reparto para gastos no contemplados anteriormente (5.543 libras, 11 sueldos y 8 dineros). En 1780 se realizó un tercer reparto (510 libras) proporcional a los bienes que cada vecino tenía, el cual incluía los gastos originados por la visita del comisionado del Real y Supremo Consejo, del escribano, del asesor del ayuntamiento, una inspección ocular y la confección de un mapa de los terrenos litigiosos entre las villas de Castelserás, Torrevelilla y La Codoñera, que mandó realizar el Supremo Consejo en 1780, cuyo importe se repartió entre las tres villas litigantes. Las derramas fueron consideradas excesivas por Pedro Sanz de Thomas y por Miguel Insa, regidor segundo y diputado del común en 1781, quienes con 46 vecinos demandaron a los miembros de los ayntamientos de 1776 a 1781 y denunciaron la inacción constante del alcalde por su parentesco con aquellos. El 18 de febrero de 1782, comenzó un largo litigio ante la Real Audiencia de Aragón durante el que se sucedieron las irregularidades administrativas, el favoritismo de parientes, los abusos de poder, la falsificación de documentos, sentencias y recursos, que se prolongó hasta el año 1799, período durante el cual fallecieron muchos de los implicados.

    En un primer auto dictado en junio de 1782, el fiscal mandó devolver las cantidades cobradas en exceso en los dos últimos repartos y exigió la presentación, ante la Intendencia del Reino, de las cuentas de lo repartido y cobrado a los vecinos. Autorizó la reunión del Consejo General de Vecinos para dar a conocer el auto con el cese de los repartos y la devolución del exceso. Los demandados se opusieron y argumentaron que el libro de actas había sido manipulado cuando ellos dejaron el ayntamiento. las cuales mostraban sospechosas alteraciones de fechas, señales de raspado y enmiendas. Parece que el escribano, después de empezar a escribir con letras anchas y líneas apretó las líneas del reparto, como si le faltara papel, para dejar espacio a las firmas del pie de página que había recogido en blanco. En esa época, la contabilidad de un reparto de 5.000 libras era complicada y llevaba un mes de cálculos, sin embargo, en esa ocasión fue muy rápido y enseguida estuvo firmada por el escribano, sin aparecer muchas de las firmas de los presentes que sabían escribir. El fical reclamó el libro de repartos y paralizó temporalmente las devoluciones en una Real Provisión y Despacho del 3 de octubre de 1782. En una sentencia del 16 de noviembre de ese año, impuso una multa de 100 libras a cada uno de los componentes de los ayuntamientos, prohibió hacer más repartos y condenó al escribano a dos años de inhabilitación.

    El alcalde Joseph Faci y el escribano Francisco Alcober  denunciaron por vía criminal a Pedro Sanz y Miguel Insa, y los encerraron dos días en la cárcel del lugar en mayo de 1783. La sentencia de la Real Audiencia de Zaragoza del 27 de enero de 1786 los absolvió y condenó al alcalde y al escribano a devolver lo cobrado por las costas de un proceso a las que no tenían derecho, a la devolución de las cantidades percibidas y a indemnizar a los afectados con 6 reales de vellón por cada que estuvieron presos, además de pagar las costas procesales. Los componentes de los ayuntamientos de 1772 a 1776 fueron obligados e entragar las cuentas en el plazo de tres meses y forzados a apremiar a los vecinos morosos. En 1787, la Audiencia exigió también la presentación de los justificantes de los repartos y dos años más tarde, dictó un auto que confirmó la falta de permiso para efectuar más repartos. El 4 de septiembre de 1790, el Consejo de Castilla, por medio del Conde de Campomanes, mandó que se cumpliera lo pedido por Pedro Sanz y Miguel Insa, pero la sentencia fue recurrida. El 15 de noviembre de 1791, el escribano Francisco Alcober presentó un escrito negando la acusación de haber cobrado 262 escudos del primer reparto.

    El 4 de octubre de 1793, la Audiencia remitió, por separado, las cuentas al tasador general y al contador de la Audiencia, para que resolvieran de modo justo. El tasador alegó que no podía afirmar que las partidas fueran conformes con el Real Arancel, afirmando que lo dado en gratificaciones no era válido y mandó que se pasaran los autos al contador. El 13 de octubre los procuradores de los acusados pidieron su absolución. Blas de Torres, contador interino de la Audiencia, fue designado, en noviembre de 1794, para estudiar los gastos de las partidas. En su informe, expuso que algunas no se podían probar por no saber si el reparto se hizo con equidad; pero que el segundo reparto se hizo sin permiso, sin haber justificado las cuentas del primero, motivo por el cual el fiscal había ordenado en junio de 1782 que los ayuntamientos devolvieran las cantidades cobradas de más y en julio de 1783 declaró la nulidad del segundo reparto y el derecho al reintegro. El contador rechazó muchas partidas de gastos por carecer de justificante y por tener dudas en su importe, negándose a reconocer las gratificaciones, regalos y dietas abultadas. Otras partidas no fueron aceptadas, como aquella de 1778 que fue empleada en la defensa de un pleito por los derechos de leñar y herbar en Belmonte. Tampoco aceptó muchos relativos a viajes y dietas. Como ejemplo, las 640 libras dadas a Joseph Serrano, juez comisionado por derechos y dietas de los 50 días que empleó en su trabajo, incluyendo el viaje de ida y vuelta a Madrid, 12 libras y 16 sueldos, cifra muy elevada que triplicaba la que cobraba un togado del tribunal del Real Consejo o de la Real Audiencia. Se rechazaron pagos injustificados, como los 200 sueldos al escribano Gaspar Dalmau por derechos y gratificaciones, relacionado por con un viaje que no hizo. El contador solicitó la devolución de 149 libras en este caso. Las 72 libras destinadas al coche del comosionado y del alguacil que venían de Madrid también fueron objetados, argumentando que el pueblo no estaba obligado a cubrir el costo del carruaje. Otras partidas rechazadas eran por el excesivo pago de intereses, muchos de ellos entre el 3 y el 10 por ciento. El 6 de noviembre de 1797, el contador sentenció que se devolvieran a los vecinos 3.983 libras y 16 sueldos. Sin embargo, la sentencia definitiva, dada en Zaragoza el 25 de junio de 1799, absolvió a todos los acusados.


    Artículo publicado en la revista Compromiso y Cultura nº112

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